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¿Qué dijo la Corte Suprema sobre la filtración de escuchas telefónicas?

Con la firma de sus cinco miembros, el máximo tribunal instó a los jueces a disponer escuchas telefónicas solo “con criterio restrictivo” y de forma “fundada”. También ordenó que el Congreso realice una auditoría y estableció más garantías para los acusados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de una acordada firmada por sus 5 integrantes, pidió a los jueces restringir las escuchas telefónicas en las investigaciones penales. Lo hizo como respuesta a la filtración de escuchas telefónicas que fueron publicadas por distintos medios en las últimas semanas y que tuvieron como protagonistas a personas vinculadas con el kirchnerismo que se encuentran detenidas en el penal de Ezeiza.

A continuación, los fragmentos más importantes de la acordada de la Corte Suprema:

La Corte no eludió los motivos de su acordada: habló de “los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones”. Recordó que ellas “sólo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada” y estableció un listado de principios rectores para jueces y personas encargadas de la captación de comunicaciones.

Sostuvo que las escuchas sólo deben utilizarse para esclarecer un delito, que debe ser una medida excepcional y su uso restrictivo, que se debe pedir a través de una orden judicial fundamentada y debe ser provisional, es decir, que se debe establecer por un tiempo “razonable determinado”. Además, hizo especial hincapié en las conversaciones entre un abogado y su cliente, cuya difusión constituye una “grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio”.

Recordó, también, los problemas que trae aparejada la tecnología en las intervenciones telefónicas, ya que escuchas que fueron obtenidas lícitamente pueden ser editadas o falsificadas. Destacó la relevancia del control parlamentario y judicial del sistema de escuchas y destacó que la oficina de escuchas, que está bajo su órbita, sólo tiene tareas de apoyo a la investigación criminal y no realiza tareas de inteligencia.

El curso de acción

Además de los “principios rectores” sobre el uso de escuchas, la Corte dispuso instrumentar algunos “cursos de acción”: requirió al Consejo de la Magistratura un “diagnóstico exhaustivo” sobre cómo se aplican las intervenciones telefónicas en investigaciones penales, pidió el Senado el tratamiento de un proyecto que establezca cómo debe ser la cadena de custodia de las intervenciones, y reclamó a la Comisión Bicameral de Control de Actividades de Inteligencia, que funciona bajo la órbita del Congreso, que investigue si la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) realiza tareas de investigación criminal por fuera de las solicitudes judiciales.

Además, reclamó a los jueces penales que sean restrictivos en la aplicación de la norma que los habilita a requerir la intervención de la AFI y que tengan límites objetivos a la hora de incorporar escuchas al proceso, excluyendo estrictamente las conversaciones entre un abogado y su cliente y las conversaciones que son de índole personal y sean inconducentes a la investigación. Y a todos los actores del sistema de intervenciones telefónicas, ordenó que cumplan con la destrucción del material, cuando la Justicia lo disponga.

Las escuchas que dieron origen a esta acordada

A mediados de mayo último se difundieron en dos programas de televisión, Periodismo Para Todos (Canal 13) y La Cornisa (América), escuchas telefónicas entre ex funcionarios del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con algunos de los detenidos en el penal de Ezeiza por causas de corrupción de su gobierno. Pocos días después, se difundieron conversaciones entre el empresario Lázaro Báez, que también está detenido en Ezeiza, y su abogada.

Estas escuchas no tienen origen en ninguno de los expedientes de corrupción del kirchnerismo radicados en los tribunales de Comodoro Py. Se trata de un expediente que está radicado en el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Federico Villena, por el que está detenido en Ezeiza Mario Segovia, conocido como el “rey de la efedrina”.

El Juzgado Federal de Lomas de Zamora recibió los CDs con las transcripciones de las conversaciones realizadas con el teléfono del penal de Ezeiza. Del análisis realizado, el juez Villena constató que ninguna escucha resultaba relevante para el objeto de la causa de efedrina que tramitaba en su juzgado y, de hecho, señaló que desde su juzgado no solicitaron “ninguna transcripción ni informe” a la AFI.

El organismo de inteligencia, sin embargo, informó que “se realizaron transcripciones de las escuchas telefónicas vinculadas al objeto de la investigación y las mismas fueron remitidas oportunamente a dicho tribunal junto con la totalidad de los discos compactos con el producido de las intervenciones dispuestas en la referida causa”. Estas escuchas llegaron de manera anónima a manos del fiscal federal Carlos Stornelli, por un lado, y de las diputadas de la Coalición Cívica Elisa Carrió y Paula Oliveto, por otro. Tanto el fiscal como las legisladoras presentaron denuncias en Comodoro Py para que se investigue el contenido de las escuchas.

La Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), el organismo a cargo de las escuchas que funciona bajo la órbita de la Corte, por su parte, se desligó de las filtraciones, destacó que los audios nunca fueron destruidos e hizo algunos señalamientos que fueron hoy retomados por la Corte: el pedido a los jueces para que disminuyan el grado de intervención que se les da a los organismos de inteligencia y el pedido al Senado para que trate el proyecto de ley sobre la cadena de custodia de las escuchas, en cuya elaboración participó la Dajudeco.

Acordada 17/19
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Emitida el 19 de Junio de 2019
Id SAIJ: NV21863

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