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Protocolo Vizzotti para blanquear la vacunación VIP

La ministra formalizó la inmunización contra el covid a personal “estratégico” con un sistema de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios.

A una semana del escándalo por las vacunas VIP, que terminó con la salida de Ginés González García del Ministerio de Salud, el Gobierno reglamentó un sistema para blanquear la vacunación VIP a personal “estratégico” en los tres ámbitos del Estado. En otras palabras, seguirá vacunando a funcionarios y funcionarias antes que a personas sin cargo que esperan su turno.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, heredera de las ruinas que dejó a su paso el huracán Ginés, firmó este viernes una resolución -será publicada en las próximas hora en el Boletín Oficial- que habilita la creación de un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.

Asimismo, las personas consideradas “personal estratégico” deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño. Todo esto, después de que decenas de personas accedieran a la vacuna a través de un criterio discrecional. La lista de 70 argentinos y argentinas premium fue difundida el 22 de este mes por Vizzotti en un intento por apagar un poco las llamas del escándalo, pero causó más irritación.

Las funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, “deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado”, según establece la resolución.

Carnet VIP

La norma define como personal estratégico a las “personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición”.

También, a los y las “representantes del Estado argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición”.

Asimismo, comprende a las “personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.

La resolución determina que “deberán pedir autorización por el sistema informático de la administración pública a la cartera de Salud para acceder a la vacuna” y que “será el Ministerio de Salud la autoridad que autorizará o rechazará la solicitud”.

En ese marco, también “deberán completar un formulario donde autorizan la difusión de sus datos en un registro público para poner a disposición de los y las argentinas los datos sobre las personas que desarrollen funciones de gestión y/o conducción necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado, que sean vacunados”.

Por otra parte, se regula que “se deben vacunar en establecimientos autorizados” y la vacunación “se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal”, así como también “se constituirá un listado público que se actualizará de manera periódica”.

El Ministerio de Salud de la Nación podrá “difundir a través de los medios de comunicación y/o a poner a disposición de los y las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre quienes recibieron la vacuna contra la Covid-19, detallando: nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida, número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación”.

La norma de la cartera de Salud invita a “todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar un protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación Covid19, aplicable en el ámbito de su jurisdicción”.

Fuente: Letra P