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Malvinas y petróleo: oro para la corona

El gobierno de Macri propone entregar áreas de explotación petrolera de Ultramar a petroleras británicas. Informes de la OETEC ( Observatorio de la Energía, Tecnología e infraestructura para el desarrollo) revelan trama y personajes ocultos de concesiones que ponen en contradicción los reclamos soberanos.

En septiembre del año pasado, Javier Iguacel anticipó en Houston la convocatoria a Concurso Público Internacional para el offshore argentino. A propósito, y una vez conocido el Decreto 872 (octubre de 2018) de «Convocatoria de Concursos Públicos Costa Afuera», este Observatorio advirtió, en primer término, sobre la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales internacionales (CIADI, entre otros) para las 38 áreas incluidas en la licitación; en segundo término, que una de las tres cuencas incluidas en el concurso, la Cuenca Malvinas Oeste, al estar pegada a las Islas Malvinas se constituía automáticamente en una zona de alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional para la cual la normativa vigente (incluyendo la Resolución 65 de noviembre de 2018) no hacía el más mínimo reparo en ese sentido; y, en tercer término, que esta entrega de los hidrocarburos bajo Mar Argentino obedecía a la urgente necesidad de recaudar dólares frescos para financiar el blindaje fondomonetarista al régimen neoliberal, así como brindar algo más de oxígeno al saqueo nacional por parte del terrorismo financiero y su interminable sangría de capitales. Analizamos a continuación el desempeño de las empresas del Reino Unido en la licitación, en qué áreas y qué firmas resultaron ganadoras (aunque aún no adjudicatarias).

Ofertas ganadoras en Cuenca Argentina

Fuente: Equinor, 17 de abril de 2019. «Equinor wins seven exploration blocks offshore Argentina». Las ofertas de la estatal noruega en la Cuenca Argentina fueron para las áreas CAN-102 (junto a YPF), CAN-108 y CAN-114 (junto a YPF). En los tres, casos, únicas ofertas recibidas. En la Cuenca Austral Marina fueron para AUS-105 y AUS-106, también únicas ofertas. En la Cuenca Malvinas Oeste fueron para MLO-121 y MLO-123 (junto a Total e YPF). La primera se impuso a ENI-Mitsui; la segunda fue la única ofertada.

Se licitaron 14 áreas. De ese total, las ofertas ganadoras fueron 7. Las empresas británicas Shell y BP obtuvieron 4 de ellas.

En las áreas CAN-107 y CAN-109 resultó victorioso el consorcio Shell/Qatar Petroleum (únicas ofertas); en las áreas CAN-111 y CAN-113 Total/BP (única oferta en la primera). En cuanto al primero, Shell será la operadora y tendrá el 60% de la participación.

Ofertas ganadoras en Cuenca Malvinas Occidental

Fuente: Elaboración OETEC en base a Secretaría de Energía de la Nación. Las banderas señalan las áreas ganadas por Tullow, sea como parte de un consorcio como individualmente. Las áreas son MLO-114, MLO-119 y MLO-122 (al sur). En las dos primeras, la británica tendrá un 40% de participación e irá como consorcio junto a Pluspetrol y Wintershall. En la segunda, tendrá 100% de participación.

Se licitaron 18 áreas. Del total, las ofertas ganadoras fueron 9. La empresa británica Tullow ganó en 3 de ellas.

En las áreas MLO-114 y MLO-119 resultó victorioso el consorcio Pluspetrol/Wintershall/Tullow, mientras que en MLO-122 Tullow. En el primero, la firma británica contará con una participación del 40%. Cabe resaltar que en las dos primeras áreas, el consorcio le ganó a Exxon Qatar; en la MLO-122, Tullow ganó al concorcio Total/YPF/Equinor.

Conclusión

Sea mediante una participación del 100% como asociadas a terceros, las empresas británicas Shell, BP y Tullow Oil ganaron 7 áreas de las 18 licitadas, esto es, un 39% del total.

Se trata de la mayor concentración de áreas ganadas por empresas privadas originarias de un solo país, en este caso, Reino Unido. (1) Asimismo, y como oportunamente advertimos, la presencia británica en tres de las áreas de la Cuenca Malvinas Oeste constituye una gravísima amenaza a la seguridad nacional.

El 16 de mayo, según el cronograma definido en la Resolución 28 de febrero de 2019, se concretará la adjudicación de las 18 áreas a las empresas ganadoras.

Cuando eso ocurra, empresas privadas de petróleo de origen británico se habrán alzado con la mayor cantidad de áreas en esta primera ronda licitatoria.

Asesora kelper

En junio de 2018 (posterior al primer anuncio de la ronda licitatoria costa afuera realizado en diciembre de 2017 por el CEO-ministro del Grupo Shell, Juan José Aranguren), la Sra. Anne Drinkwater fue elegida miembro del directorio internacional de la empresa noruega Equinor (ex Statoil), participante y ganadora de 7 de las 19 áreas que recibieron ofertas en el marco del Concurso.

El pasado de Drinkwater resulta interesante cuando se observa que, previo a asumir la posición actual, ocupó una silla en el directorio de Tullow Oil entre 2012-2018, empresa británica que como oportunamente halló este Observatorio (ver bibliografía) no sólo resultó ganadora de 3 áreas en la Cuenca Malvinas Oeste, sino que además operó ilegalmente 7 licencias otorgadas por los kelpers en la cuenca Malvinas Sur, año 2007.

¿Nada más del historial de esta persona? Cuando pusimos la lupa sobre su paso por Tullow Oil, encontramos en uno de sus CVs de aquel entonces su vinculación directa con el «gobierno de las Islas Malvinas» en calidad de asesora en gas y petróleo.

¿En qué consistía el asesoramiento de Drinkwater para con el gobierno colonial isleño? Nada más ni nada menos que en revisar el programa exploratorio vigente al 2013, complementándolo con un plan a cinco años elaborado de su puño y letra, cosa que efectivamente hizo y presentó a las autoridades colonialistas isleñas el 19 de abril del mismo año. De esto dio cuenta la prensa especializada internacional y la kelper, al explicar los resultados del informe de Drinkwater titulado Falklands Islands Oil and Gas Development Readiness («Preparación para el desarrollo del gas y el petróleo en las Islas Falklands (sic)».

En su trabajo, Drinkwater recorre las fortalezas y debilidades que implicarán los proyectos petroleros a llevarse a cabo en la zona bajo disputa de soberanía entre el país británico y la Argentina. Sin perjuicio que en la amplia temática abordada menciona las cuestiones relacionadas al marco legal y regulatorio, nada manifiesta respecto a la ilegalidad que implica tales actividades frente al gobierno argentino; mucho menos las sanciones a las que se someten las empresas que adhieran a la ilegal exploración y explotación de hidrocarburos en esa zona. Por cierto, lo que terminó sucediendo con las empresas Falkland Oil and Gas, Desire Petroleum, Rockhopper Exploration y Premier Oil, todas ellas inhabilitadas en el marco de la ley 26.659 para realizar actividades en nuestro país. (1)

Traición a la Patria

Si tenemos en cuenta que la publicación se realizó en el año 2013, y en el año 2017 aún continuaba declarándose como asesora del gobierno kelper en asuntos petroleros, evidentemente existe una relación entre la actual directora de Equinor y las autoridades colonialistas isleñas que no solo violaría el espíritu de la ley 26.659, sino que en caso de efectuarse la adjudicación de las tres áreas a Tullow Oil los funcionarios involucrados estarían alcanzados por el delito de Traición a la Patria por otorgar un permiso (que devendría en concesión por 30 años en caso de éxito exploratorio) a una empresa con vínculos directos con el gobierno kelper y la ilegal promoción del desarrollo petrolero en el Departamento Islas del Atlántico Sur, provincia de Tierra del Fuego.

 

En igual dirección, cabe mencionar que el pliego licitatorio establece como requisito en su Art. 3.5.1 inciso e) la presentación de una declaración jurada de incompatibilidad e inhabilidad en caso de estar alcanzados por la ley 26.659. Es decir, en base a lo publicado en el presente informe y en el informe con fecha 2 de mayo (ver bibliografía) debería haber surgido la incompatibilidad e inhabilidad para ser adjudicatarias de áreas en el Concurso de las propias Equinor y Tullow Oil.

Caso contrario, la autoridad de aplicación que lleva a cabo el Concurso deberá arbitrar los medios para aplicar las sanciones correspondientes bajo apercibimiento de incumplir las propias funciones públicas que le fueran atribuidas y ser pasible de condena bajo los términos del artículo 215, inciso 1 del Código Penal de la República Argentina.

Conclusión

Entre la británica Tullow y la noruega Equinor ganaron 10 de las 18 áreas que recibieron ofertas. La tabla debajo, extraída del portal de la Secretaría de Energía, detalla las áreas y las empresas ganadoras. En rojo nuestro subrayado para las citadas firmas.

Específicamente en la Cuenca Malvinas Oeste, Tullow ganó tres áreas y Equinor dos. En total, 5 de las 9 ganadoras (Exxon ganó tres y una el consorcio ENI/Mitsui/Tecpetrol). Tullow, a su vez, operó 7 licencias otorgadas por los kelpers en la Cuenca Malvinas Sur en 2007, licencias que terminaron en manos de Rockhopper, la británica punta de lanza del pillaje petrolero (a punto de comenzar la producción comercial de crudo en la Cuenca Malvinas Norte). Directora de Tullow fue Anne Drinkwater entre 2012 y 2018. En paralelo, asesoró al gobierno colonial isleño en hidrocarburos, elaborando para sus autoridades una hoja de ruta para el sector hasta el 2018. A mitad de ese mismo año, dejó Tullow y pasó a Equinor, la estatal noruega ganadora de dos áreas en la Cuenca Malvinas Oeste. Entre las dos cuencas existe continuidad geológica, con lo cual los resultados de la exploración bajo el paraguas del Concurso N°1 serán determinantes para la campaña prospectiva al sur y este de las Malvinas, por cierto, en manos de Rockhopper.

Como sea, y más allá de la cuestión meramente petrolera, los hallazgos de este Observatorio referidos a la primera ronda del Concurso Público Costa Afuera N°1 ratifican que sus objetivos difieren o exceden lo estrictamente hidrocarburífero. Por el contrario, todo confluye al fortalecimiento de la ocupación colonialista de nuestro territorio mediante la presencia de empresas británicas y sus aliados estratégicos en el Atlántico Sur.

Por Oetec

* OETEC: Observatorio de la Energía, Tecnología e infraestructura para el desarrollo.

(1) Resulta importante destacar que la ley 26.659 se encuentra plenamente vigente. La misma establece que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina (PCA) sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por dicha ley. En este sentido, se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, a realizar cualquier acto de comercio (incluyendo servicios de consultoría o asesoramiento) con personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la PCA sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de nuestro país.