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La Anmat prohibió aceites y un suplemento dietario

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió un suplemento dietario, un aceite de oliva y otro de girasol. A su vez, se rectificó en cuanto a los lotes de una marca de alcohol en gel que había prohibido.

En primer lugar, la Disposición 7386/2020 vetó “la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: Suplemento dietario a base de Pueraria Mirifica, marca: Donna- Busty Blend, elaborado por Health Nature Co. J. Ltd, por carecer de registros de producto y establecimiento, por contener ingredientes no autorizados para suplementos dietarios, resultando un producto ilegal”.

Entre los considerandos se explicó que “la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL solicita la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a los fines de informar si el uso de Pueraria Mirifica está permitido como ingrediente en suplementos dietarios y, en caso de ser así, constatar si el producto denunciado se encuentra inscripto ante este Instituto”.

Como respuesta se señaló que “no constan antecedentes del producto” y que además expresa la Pueraria Mirifica “no está permitida para su uso como ingrediente en suplementos dietarios de acuerdo a la normativa vigente”, por lo que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

En tanto, la Disposición 7387/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol marca: El Entrerriano, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Asimismo, la Disposición 7394/2020 fijó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Olivos del Alma, Establ. N° 13431962 Prov. de La Rioja RNE 2212-162854-29 RNPA 2212-2042-44 por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”.

En los considerandos se remarcó que “las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor recibida en el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización y promoción en una plataforma digital del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente”.

Finalmente, se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal” y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Por último, la Disposición 4758/2020 dispuso dejar “sin efecto la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como EL COLOSO Alcohol etílico 96º y EL COLOSO Alcohol en gel establecida por Disposición N° DI-2020-4113-APN-ANMAT#MS” y prohibir “la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos del producto Alcohol en Gel rotulado como EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel.

Así, la ANMAT estableció que “la firma denunciante DESCARTABLES CAROMAR S.A. posee registrado ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura un alcohol etílico 96º (líquido) y la disposición emitida podría conducir a un error de interpretación en cuanto al alcance de los productos objetos de la prohibición” y que por ello “es necesario realizar la rectificación de la Disposición a fin de definir correctamente el producto objeto de la prohibición, el cual es EL COLOSO Alcohol etílico 96º cuya consistencia es gel”.