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El “ecocidio” busca un lugar en el derecho internacional

La destrucción del medio ambiente es un problema mundial: amenazas como el calentamiento global y la desertización no afectan solo a un país. Aunque el derecho internacional ha dejado el asunto en manos de cada Estado, hoy se renueva el debate sobre la tipificación de un delito ecológico internacional o “ecocidio”.

Los arreglos extrajudiciales multimillonarios aceptados por grandes compañías globales por el uso de agentes contaminantes actualiza periódicamente el debate jurídico internacional sobre la tipificación del “ecocidio”, un delito ecológico internacional inspirado en la figura del genocidio.

Pero los expertos reconocen varias dificultades -técnicas pero también políticas- para lograr el consenso jurídico necesario para llegar a ese punto. Para empezar, los países tienen legislaciones medioambientales muy diversas,si la tienen, con lo cual una norma internacional podría convalidar a unas pero no a otras.

Desde ya, los intereses económicos que implica la explotación masiva de recursos naturales son un impedimento adicional para adoptar criterios jurídicos ambientales más estrictos sin afectar el ritmo de actividad del planeta en este Siglo XXI, motorizado por grandes empresas a través de complejas cadenas globales de valor.

Al contrario, cuando los ecosistemas de todo el mundo se ven crecientemente bajo amenaza no sólo afectan sistemas naturales, sino derechos humanos básicos como el acceso al agua, en comunidades vulnerables de países que, a su vez, sufren la falta de equidad e inclusión, dos de los principios que guían al derecho ambiental.

En ese contexto, el mundo del derecho debate desde el reconocimiento liso y llano de la figura del delito ecológico internacional, o “ecocidio”, hasta su inclusión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), pasando por la creación de un Tribunal Internacional del Medioambiente para el cual los Estados, bajo (que acepten su jurisdicción) su jurisdicción, deberían unificar su legislación interna en asuntos medioambientales.

Larga historia

En su reciente obra “Capital e Ideología” (2019), el economista Thomas Piketty proporciona un antecedente histórico de peso sobre el asunto. A finales del Siglo XVII, Europa quedó al borde de un estrés ecológico de gran magnitud. Por la acelerada explotación de madera, los bosques de Inglaterra, Francia, Dinamarca, la entonces Prusia, la futura Italia y España pasaron a representar del 30-40% al 10% promedio de la superficie total (algunos, menos).

“El descubrimiento de América, el comercio triangular con África y los intercambios con Asia van a permitir desbloquear esa restricción”, que terminó de superarse con la explotación de minas de carbón, especialmente en Inglaterra, explica el historiador económico citando a su colega especializado Kenneth Pomeranz.

En nuestros tiempos, la extensa lista de catástrofes ambientales que afectaron a casi todos los continentes, ecosistemas y climas durante las últimas décadas, desde Alaska al Amazonas pasando por India, Ucrania y Níger, sin contar los mares, han probado la necesidad urgente de adecuar las herramientas jurídicas con las que proteger la sustentabilidad de la “casa común”, como la llama el papa Francisco.

En general, la experiencia práctica indica que los procesos judiciales para imponer justicia y conseguir reparación adecuada después de esos episodios de gravedad son lentos, trabados y, a menudo, con una escasa compensación para las víctimas que confiaron en los sistemas judiciales nacionales. En general, el pago de cuantiosas multas resuelven las denuncias de delitos ambientales.

Los antecedentes del uso del término “ecocidio” se remontan a los años 70, en relación con el uso de sustancias químicas defoliantes como armas de guerra en Asia. En ese contexto, en 1972, el entonces premier socialdemócrata sueco Olof Palme lo reivindicó al inaugurar la primera conferencia internacional sobre el clima (Conferencia de Estocolmo).

En la década de 1980, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) consideró la inclusión del crimen ambiental en el “Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad”, que más tarde se convertiría en el Estatuto de Roma.

Sin embargo, el artículo relativo al delito de daño ambiental fue eliminado del Código final adoptado por la CDI en 1996. La inclusión de las preocupaciones ambientales en el Estatuto de Roma se limitó a cubrir sólo los actos intencionales de degradación ambiental perpetrados como crímenes de guerra.

En 1998, se aprobó el Estatuto de Roma, constitutivo de la actual Corte Penal Internacional, pero se excluyó el ecocidio. La mención de daños ambientales se limitó a crímenes de guerra, no a los cometidos en tiempos de paz.

Los militantes del reconocimiento jurídico del “ecocidio” tuvieron a la británica Polly Higgins, la llamada “abogada de la Tierra”, fallecida en 2019, como la adalid de una lucha que continuaron y mantienen en distintos foros internacionales.

“El ecocidio -explicaba Higgins- es el daño extenso, la destrucción o la pérdida de ecosistemas. La ley existente no va lo suficientemente lejos en términos de detener el daño grave, el daño ecológico y el daño climático. Estamos hablando de derecho penal, podría involucrar a gerentes, ministros o jefes de Estado, quienes pueden ser obligados a rendir cuentas ante una Corte Penal Internacional”.

Hasta 2019, esos intentos de tipificación se mantenían a nivel nacional, como el proyecto presentado -y rechazado- en la Asamblea Nacional de Francia para incorporar al “ecocidio” al código penal francés.

El proyecto lo definía como “toda acción concertada y deliberada que tienda a causar directamente daños extensos, irreversibles e irreparables a un ecosistema, cometida con conocimiento de las consecuencias”. El gobierno de Emmanuel Macron consideró esas nociones “demasiado vagas” y que la legislación nacional ya contemplaba el castigo de ese tipo de acciones.

En adelante

Como fuere, aunque aún no existe una definición jurídica universalmente aceptada, se comprenden la idea general de “ecocidio” como un ataque sistemático al medio ambiente que ocasiona daños irreversibles, graves y extendidos al planeta, y lleva enfermedades y muerte a las poblaciones asentadas en los ecosistemas afectados.

La idea ha ido ganando terreno en algunas legislaciones nacionales, todavía muy pocas, que se sirvieron de los elementos jurídicos de valor que dejó el amplio y rico debate abierto en el ámbito de las Naciones Unidas.

Vietnam -escenario principal del uso de agentes químicos defoliantes con fines bélicos durante la guerra (1955-75)- fue el primer Estado en elevar el “ecocidio” a la categoría de delito. Finalizada la Guerra Fría, Rusia, Georgia, Armenia, Ucrania, Bielorrusia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Tayikistán y Uzbekistán también incluyeron el delito de “ecocidio” en su leyes.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la protección del medio ambiente (art 37), si bien se trata de un principio fundamental inspirado en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los conflictos al respecto suelen resolverse en tribunales nacionales.

En ese contexto, también se desarrolló el constitucionalismo ambiental, con normas en nuevas cartas magnas -o reformadas- que garantizan la protección del medio ambiente y los sistemas económicos, que el Estado asume como deber (España 1978, Brasil 1988 o la reforma de 1994 en la Argentina o Ecuador en 2008).

Precisamente, siguiendo los antecedentes regionales e internacionales que conceden a la Naturaleza la condición de sujeto de derechos, el artículo 396 de la Constitución de Ecuador también incorpora el concepto de “ecocidio”, aunque sin usar expresamente el término:

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.

El impulso para establecer el ecocidio como un crimen internacional aspira a crear una responsabilidad penal para líderes de países que atentan contra el ambiente, al tiempo que se crea un deber jurídico de cuidado de la vida en la Tierra.

El delito de “ecocidio” sería susceptible de enjuiciamiento, sea por la Corte Penal Internacional (CPI) o por un nuevo tribunal internacional creado por la Convención, que podría asegurar una reparación a las víctimas.

La propuesta de una convención internacional (que tipifique el ecocidio, ndr) no es una quimera, sino el modo más razonable y efectivo de articular una obligación jurídica en toda regla que se asienta en el derecho internacional de los derechos humanos”, concluyen los catedráticos españoles Adán Nieto Martín, Jacobo Dopico Gómez-Aller y Luis Arroyo Zapatero.

En el ámbito internacional, el régimen jurídico actual no aborda adecuadamente el enorme problema de la destrucción del medio ambiente.

En la actualidad hay más de 250 acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) y solo tres de ellos establecen una base jurídica para determinados tipos de delitos ambientales: el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de 1973; y el “Convenio de Basilea” de 1989. Sin embargo, ninguno de estos acuerdos internacionales prohíbe el ecocidio.

La comunidad internacional ha decidido tomar algunas medidas en los últimos tiempos. En 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución “Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente”, que busca sentar las bases de un Derecho Ambiental Internacional.

La primera evaluación global del estado del derecho ambiental publicada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 2019 no es muy positiva.

Uno de sus informes destaca que la mayoría de los acuerdos medioambientales alcanzados en los últimos 50 años no se están cumpliendo. Culpan de ello a la mala coordinación entre los organismos gubernamentales, la falta de acceso a la información, la corrupción y la escasa participación ciudadana.

Dos pequeños Estados insulares, la República de Maldivas y la República de Vanuatu, con el apoyo de Tuvalu y Kiribati, transmitieron recientemente esta posición a la Corte Penal Internacional.

En diciembre de 2019, en el contexto de la 18ª Asamblea de los Estados Parte de la CPI, estos archipiélagos pidieron a los 123 Estados Parte que consideraran la posibilidad de ampliar la jurisdicción de la CPI al delito de ecocidio.

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