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Fondo de Asistencia Laboral(FAL): puntos claves

El Decreto 408/2026, ha reglamentado el Título II de la ley 27.802 de Modernización Laboral ¿Qué es el FAL? Es un sistema de ahorro para que los empleadores del sector privado cubran futuras indemnizaciones laborales, entra en vigencia a partir del 01/11/2026.

El Fondo de Asistencia Laboral no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente, dado que el empleado conserva intactos sus derechos indemnizatorios conforme la LCT o estatutos especiales, modificándose únicamente la fuente y previsibilidad del financiamiento para la empresa.

Exclusiones Específicas: El FAL no resulta aplicable a las relaciones regidas por el estatuto de la construcción (ley 22.250) ni al personal de casas particulares (ley 26.844).

Este Fondo contribuye al pago de las indemnizaciones por despido, preaviso, integración de mes, muerte del trabajador, incapacidad e inhabilidad del trabajador (arts. 212 y 254 LCT), reparación en caso de terminación de contrato a plazo fijo (art. 95 LCT), extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT), indemnización por falta de trabajo o fuerza mayor (art. 247 LCT) e indemnizaciones de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, incluyendo a las de la ley 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones.

No se encuentran contemplados expresamente, los importes correspondientes a la liquidación final (SAC proporcional, vacaciones no gozadas).

Las contribuciones del FAL serán administradas por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
A tal fin se crea una cuenta individual del empleador que constituye un patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable con la finalidad que los fondos no se mezclen con el resto del capital del empleador ni sean alcanzados por sus acreedores particulares.

El financiamiento del FAL es obligatorio y se integra al sistema de seguridad social, las cuentas se conformarán con una contribución mensual obligatoria, calculada sobre las remuneraciones brutas cuya base de cálculo son las contribuciones patronales del SIPA de cada empleado y se abonará junto con el pago del F931.
Dicha contribución varía en función del tamaño de la empresa, a saber:

-Grandes empresas: será equivalente al 1%, pudiendo incrementarse hasta en 1,5%.

-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: equivalente al 2,5% y hasta un máximo del 3% mensual.

Por Mundo Impositivo – Contadora Juliana Marvel Aranda MP 2826 – Contador Leandro Dammian Pittana MP 2702 – CPCM