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Fallo inédito sobre unión convivencial: ordenan indemnizar a exconviviente por mejoras hechas en casa de su pareja

Un tribunal reconoció el derecho a recuperar inversiones efectuadas en el hogar compartido, tras concluir la convivencia de larga duración

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, provincia de La Pampa, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de un hombre a recuperar parte del valor de las mejoras y construcciones realizadas en la vivienda de su expareja durante una unión convivencial que se extendió por más de una década.

El caso enfrentó a un exconviviente que reclamó el reintegro del 50% del valor de las obras efectuadas en un inmueble propiedad exclusiva de su ex pareja. El hombre sostuvo que durante los años de convivencia aportó dinero, materiales y mano de obra para ampliar y mejorar la vivienda familiar, mientras que la demandada negó haber recibido tales aportes y afirmó que las construcciones habían sido financiadas exclusivamente por ella y su madre.

La Sala I de la Cámara concluyó que existían pruebas suficientes para acreditar la participación del actor en la realización de diversas mejoras y que la negativa absoluta a reconocer esos aportes generaba una situación de enriquecimiento sin causa en favor de la titular registral del inmueble.

El conflicto tras la ruptura de la convivencia

La pareja mantuvo una unión convivencial entre 2007 y 2021. Durante ese período residieron en una vivienda ubicada en la ciudad de Santa Rosa, cuyo terreno y titularidad registral pertenecían a la mujer.

Luego de la separación, el hombre inició una demanda para obtener el reconocimiento económico de los aportes realizados durante la convivencia. Además, reclamó una suma correspondiente a gastos de alquiler que debió afrontar al abandonar el inmueble tras la ruptura.

En primera instancia, la acción fue rechazada. La jueza entendió que el demandante no había acreditado suficientemente haber financiado las mejoras ni haber realizado aportes económicos concretos para las construcciones. También descartó el pedido vinculado a los gastos de alquiler por considerar que no se configuraban los presupuestos legales para una compensación económica.

Frente a esa decisión, el actor apeló.

Los elementos probatorios que inclinaron la balanza

Al revisar el expediente, los jueces destacaron que la existencia de la unión convivencial no era un hecho controvertido. Tampoco se discutía que durante esos años se realizaron múltiples obras y ampliaciones en la vivienda.

La controversia se centró en determinar quién había aportado recursos para concretarlas.

En ese sentido, la Cámara consideró especialmente relevantes las declaraciones de testigos que participaron directamente en las construcciones. Varios de ellos señalaron que el actor colaboraba con la mano de obra, ayudaba en las tareas de construcción, adquiría materiales y abonaba trabajos realizados por familiares dedicados a la albañilería.

Los magistrados remarcaron que, aunque no existieran facturas o comprobantes de todas las compras, ello no resultaba determinante para rechazar el reclamo. Según el tribunal, las características propias de una relación convivencial prolongada hacen razonable que muchas erogaciones no queden documentadas formalmente, especialmente cuando se trata de trabajos realizados por familiares o allegados.

La sentencia destaca que exigir una acreditación documental exhaustiva de cada gasto podría conducir a soluciones injustas y alejadas de la realidad de este tipo de vínculos familiares.

La importancia de las pruebas testimoniales

Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración de las declaraciones testimoniales.

Los jueces señalaron que los testigos ofrecidos por el actor describieron en detalle las tareas realizadas, los materiales utilizados y la participación concreta del demandante en las distintas etapas constructivas.

Además, observaron que esos testimonios no fueron oportunamente impugnados por la demandada.

La Cámara entendió que tales declaraciones permitían tener por acreditado que el hombre no solo colaboró físicamente en las obras, sino que también realizó aportes económicos para su ejecución.

Por el contrario, los testimonios aportados por la demandada no lograron demostrar de manera concluyente que las mejoras hubieran sido financiadas exclusivamente por ella y su madre.

La pericia sobre las construcciones

Otro elemento relevante fue la pericia arquitectónica realizada durante el proceso.

El informe determinó que la vivienda había atravesado distintas etapas constructivas y que una parte importante de las ampliaciones tenía una antigüedad compatible con el período de convivencia.

El perito identificó sectores construidos con posterioridad a la vivienda original, incluyendo:

  • Quincho
  • Depósito
  • Lavadero
  • Cerramientos
  • Otras mejoras que incrementaron significativamente el valor del inmueble

Para la Cámara, este informe reforzó la verosimilitud del relato del actor y confirmó que durante los años de convivencia existió una actividad constructiva sostenida en el inmueble.

Enriquecimiento sin causa y uniones convivenciales

El fallo analiza el régimen patrimonial de las uniones convivenciales previsto en el Código Civil y Comercial.

La normativa establece que, salvo pacto en contrario, cada conviviente conserva la propiedad de los bienes que adquiere durante la relación. Sin embargo, también contempla la posibilidad de recurrir a principios generales del derecho para evitar situaciones de injusticia.

Entre ellos se encuentra la figura del enriquecimiento sin causa, que obliga a restituir el beneficio obtenido cuando una persona se enriquece a expensas de otra sin una justificación jurídica válida.

Los jueces recordaron que, a diferencia del matrimonio, en las uniones convivenciales no existe una presunción de copropiedad sobre los bienes adquiridos o mejorados durante la convivencia.

Por esa razón, quien reclama una participación patrimonial debe acreditar los aportes realizados.

No obstante, aclararon que esa prueba puede surgir de diversos medios y no exclusivamente de documentación contable o comprobantes de pago.

La decisión de la Cámara

Tras analizar las pruebas producidas, la Cámara concluyó que el actor logró demostrar su participación tanto mediante trabajo personal como a través de aportes económicos destinados a las construcciones y mejoras efectuadas en el inmueble.

En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció su derecho a percibir el 50% del valor correspondiente a las mejoras cuya realización quedó acreditada durante la convivencia. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar que la propietaria del inmueble obtuviera un beneficio patrimonial derivado exclusivamente del esfuerzo y contribución de su exconviviente.

Rechazo del reclamo por gastos de alquiler

Distinta fue la suerte del pedido relacionado con los gastos de alquiler afrontados tras la separación.

En este aspecto, la Cámara confirmó el rechazo dispuesto en primera instancia.

Los magistrados entendieron que el actor no logró acreditar los requisitos exigidos por la ley para acceder a una compensación económica derivada de la ruptura de la unión convivencial.

En particular, señalaron que no demostró la existencia de un desequilibrio económico manifiesto ocasionado por el fin de la convivencia, requisito indispensable para la procedencia de ese instituto.

Un precedente sobre los efectos patrimoniales de la convivencia

La decisión vuelve a poner en discusión uno de los aspectos más complejos de las uniones convivenciales: la distribución de los efectos económicos generados durante años de vida en común.

El fallo reafirma que, aun cuando un inmueble pertenezca exclusivamente a uno de los integrantes de la pareja, el otro conviviente puede reclamar una compensación si demuestra haber contribuido de manera significativa a incrementar su valor mediante trabajo, aportes económicos o mejoras.

Al mismo tiempo, destaca la importancia de valorar integralmente las pruebas disponibles y de considerar las particularidades de las relaciones convivenciales, donde muchas veces los aportes no quedan reflejados en documentos formales, pero pueden acreditarse mediante testimonios, pericias y otros elementos de convicción.

De este modo, la Cámara pampeana reconoció que la ruptura de una unión convivencial no puede transformarse en una fuente de enriquecimiento injustificado para uno de los integrantes cuando el patrimonio fue incrementado gracias al esfuerzo compartido de ambos.

Por S.A. – IP