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La vuelta el AMBA a la fase 1 pero con más controles

Un día y horas le queda a la fase 3 de la cuarentena en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires, luego del miércoles a las cero horas se volverá al aislamiento social preventivo y obligatorio fase 1. Esta medida fue tomada por el incremento de casos en los últimos días.

La web www.argentina.gob.ar/circular ya se encuentra disponible para tramitar el nuevo permiso para circular y que habrá que usar en la nueva etapa, ya que los que están ahora vigentes serán dados de baja.

La vuelta a la fase 1 implica que sólo quedan exceptuados los trabajadores esenciales y se sumará la atención de bancos, pero solamente con un sistema de turno previo. Una de las modificaciones que se agregó a la solicitud de circulación es la de adjuntar un permiso o constancia del empleador, como así también una copia del recibo de sueldo. De esta forma se tendrá más control de la gente que este circulando por la calle.

A continuación se detalla cuáles son las actividades esenciales en detalle para que no queden dudas.

 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

  1. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

 

  1. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

  1. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  2. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 

  1. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  2. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

  1. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

  1. Personal afectado a obra pública.

 

  1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

  1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

  1. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  2. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  3. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

  1. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

  1. Servicios de lavandería.

 

  1. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

  1. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

  1. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

  1. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

 

  1. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

  1. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

  1. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

 

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

 

  1. Personal de la ANSES.

Por Matías Adragna.